lunes, 7 de enero de 2013

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ES GUÍA

 Escrito el 07 de enero de 2013.
Por el Batallón Antiimperialista de Salud Dr. Trino Meleán.

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es clara y tajante en todos los aspectos a pesar del argumento de supuestos "vacíos legales" que están promoviendo los factores de extrema derecha y pequeñaburguesía nacionales.

NO HAY ESPACIO PARA OTRAS INTERPRETACIONES MAS QUE LAS CLARAMENTE ESTABLECIDAS EN LA CARTA MAGNA.

¡PUEBLO VENEZOLANO!
¡ATENTO A LOS CONSPIRADORES
CONTRA EL PODER POPULAR! 

¡HUGO CHÁVEZ NO ES UN
CANDIDATO ELECTO, SINO UN
PRESIDENTE REELECTO!

¡COMO TUVISTE EL DERECHO 
DE REELEGIR AL CONDUCTOR,
AHORA TIENES EL DEBER
DE DEFENDER ESE DERECHO 
Y ASUMIR UNA VEZ MÁS
EL COMPROMISO REVOLUCIONARIO 
PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO!

Aquí se publican los artículos correspondientes al tema de la soberanía popular, la toma de posesión, las faltas absolutas y los permisos o autorizaciones al comandante y presidente Chávez para permanecer fuera del país:
 
 
Artículo 5.
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Artículo 231.
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 233.
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Artículo 235.
La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario