Escrito el 07 de enero de 2013.
Por el Batallón Antiimperialista de Salud Dr. Trino Meleán.
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es clara y tajante en todos los aspectos a pesar del argumento de supuestos "vacíos legales" que están promoviendo los factores de extrema derecha y pequeñaburguesía nacionales.
NO HAY ESPACIO PARA OTRAS INTERPRETACIONES MAS QUE LAS CLARAMENTE ESTABLECIDAS EN LA CARTA MAGNA.
¡PUEBLO VENEZOLANO!
¡ATENTO A LOS CONSPIRADORES
CONTRA EL PODER POPULAR!
¡HUGO CHÁVEZ NO ES UN
CANDIDATO ELECTO, SINO UN
PRESIDENTE REELECTO!
¡HUGO CHÁVEZ NO ES UN
CANDIDATO ELECTO, SINO UN
PRESIDENTE REELECTO!
¡COMO TUVISTE EL DERECHO
DE REELEGIR AL CONDUCTOR,
AHORA TIENES EL DEBER
DE DEFENDER ESE DERECHO
Y ASUMIR UNA VEZ MÁS
EL COMPROMISO REVOLUCIONARIO
PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO!
Aquí se publican los artículos correspondientes al tema de la soberanía popular, la toma de posesión, las faltas absolutas y los permisos o autorizaciones al comandante y presidente Chávez para permanecer fuera del país:
Artículo 5.
La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el
Poder Público.
Artículo 231.
Artículo 231.
El candidato elegido o candidata
elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la
República el diez de enero del primer
año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea
Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta
de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo
hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 233.
Artículo 233.
Serán
faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su
muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de
Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del
cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la
revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Artículo 235.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Artículo 235.
La ausencia del territorio nacional por
parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización
de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue
por un lapso superior a cinco días consecutivos.
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